Here are the rules for Semana Santa for the Province of San Pedro de Macoris. Assume they will be similar for other areas.
El Comit? Provincial de Emergencia de San Pedro de Macor?s emite la presente resoluci?n.
Resoluci?n No. 001-10
01- Se instruye a los directores y encargados de las instituciones que forman el Centro de Operaciones de Emergencias Provincial (COEP) y los Centro de Operaciones de Emergencias Municipales, (COEM) a los fines de que estos realicen las coordinaciones de lugar para la activaci?n de los mismos el pr?ximo mi?rcoles que contaremos a 31 de Marzo del 2010 a partir de las 14:00.
02- Se ratifica la prohibici?n de las playas y balnearios preparado por la Direcci?n de la Defensa Civil y se ordena la publicaci?n de la misma.
03- Se ratifica la resoluci?n del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Los Guayacanes, a trav?s de la cual se reordena la circulaci?n del transito en los poblados de Guayacanes y Juan Doli?, el cual establece que durante la conmemoraci?n de la Semana Santa el transito circulara en direcci?n Oeste Este.
04- Se proh?be la utilizaci?n de todo tipo de flotadores en playas, r?os y balnearios
05- Se proh?be el ba?o en Playas, R?os y balnearios antes de las 9:00 a.m. y despu?s de la 06:00 p.m. en toda la Provincia de San Pedro de Macor?s.
06- Se proh?be el ba?o y paseo de animales en las ?reas de ba?istas en playas, r?os y balnearios.
07- Se proh?be la venta, distribuci?n y utilizaci?n de bebidas en botellas de cristal en Playas, R?os y Balnearios.
08- Se Proh?be la exhibici?n de armas de fuego y armas blancas en los lugares p?blicos.
09- Se proh?be el transito de mas de dos personas en pasolas y motocicletas
10- Se proh?be el transito de motoristas sin el casco protector
11- Se Proh?be el transito de veh?culos pesados en las carreteras de la regi?n a partir de las 12:00 del Jueves 1ro. y hasta el Lunes 05 de Abril a las 6:00 a.m, solo se permitir? el transito de veh?culos pesados que transporten, comestibles y combustibles que circulen con la autorizaci?n correspondiente.
12- Es obligatorio la utilizaci?n del cintur?n de seguridad a los conductores de los veh?culos.
13- Se proh?be la pesca submarina en las ?reas destinadas a los ba?istas de 7:30 a.m. a 6:30 p.m./
14- Se proh?be la utilizaci?n de motores, yolas, botes y/o aparatos de deporte acu?tico en las ?reas reservadas para los ba?istas.
15- Se proh?be la m?sica popular en todos los lugares p?blicos durante el Viernes Santo
16- Se proh?be el ba?o de ni?os menores de 10 a?os sin la compa??a de un adulto en playas, r?os y balnearios de la Provincia
17- Se proh?be el lavado de veh?culos en r?os y balnearios
La presente resoluci?n tiene efecto de cumplimiento transitorio, durante la realizaci?n del Operativo Semana Santa a realizarse del 28 de Marzo al 4 de Abril del 2010 y se ordena su publicaci?n inmediata a trav?s de los medios masivos de comunicaci?n y la remisi?n de copia de la misma a las personas f?sicas y morales correspondiente.