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T?TULO IV:
DEL TRABAJO DE LOS DOMESTICOS
Art. 258.- Trabajadores dom?sticos son los que dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de
cocina, aseo, asistencia y dem?s, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitaci?n particular, que no importe lucro o negocio para el empleador o sus parientes.
No son dom?sticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio.
Art. 259.- El contrato de trabajo de los dom?sticos se rige exclusivamente por las disposiciones de este T?tulo. C?digo de Trabajo de la Rep?blica Dominicana
Art. 260.- Salvo convenio en contrario, la retribuci?n de los
dom?sticos comprende, adem?s de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente.
Los alimentos y habitaci?n que se den al dom?stico se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario
que reciba en numerario.
Art. 261.- El trabajo de los dom?sticos no se sujeta a ning?n horario, pero ?stos deben gozar, entre dos jornadas, de un
reposo ininterrumpido de nueve horas por los menos.
Art. 262.- Los trabajadores dom?sticos disfrutan del descanso semanal establecido en el art?culo 163.
Art. 263.- (Modificado por la Ley n?m. 103-99, G.O. 10029 del 15 de noviembre del 1999). Los trabajadores dom?sticos
tienen derecho a dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un a?o de servicio, as? como al salario previsto en el primer p?rrafo del art?culo 219 del presente C?digo.
P?RRAFO: (Modificado por la Ley n?m. 103-99, G.O. 10029 del 15 de noviembre del 1999). El monto del salario navide?o ser? igual a la suma de dinero pagada por el (la) empleador(a) en virtud del art?culo 260 del presente C?digo.
Art. 264.- (Modificado por la Ley n?m. 103-99, G.O. 10029 del 15 de noviembre del 1999). Todo(a) trabajador(a) dom?stico(a) tiene derecho a que su empleador le conceda los permisos necesarios para asistir a una escuela, al m?dico o a un centro de salud, en caso de enfermedad, siempre y cuando sea compatible con su jornada de trabajo o en (los)
d?a(s) acordado(s) con su empleador.
Art. 265.- Si el dom?stico contrae una enfermedad por contagio directo de uno de los miembros de la familia a la cual presta servicios, tiene derecho a gozar de su salario ?ntegro hasta su completo restablecimiento.