Art?culo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de
esta Constituci?n;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepci?n de los hijos e hijas de
extranjeros miembros de legaciones diplom?ticas y consulares, de extranjeros
que se hallen en tr?nsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se
considera persona en tr?nsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en
las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber
adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus
padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho a?os, podr?n manifestar su
voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o
renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que
opten por la nacionalidad de su c?nyuge y cumplan con los requisitos
establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades
requeridas por la ley.
P?rrafo.- Los poderes p?blicos aplicar?n pol?ticas especiales para conservar y
fortalecer los v?nculos de la Naci?n dominicana con sus nacionales en el exterior, con la
**** esencial de lograr mayor integraci?n.
Art?culo 19.- Naturalizaci?n. Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme
a la ley, no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni
est?n obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regular? otras
limitaciones a las personas naturalizadas.
Art?culo 20.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la
facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisici?n de otra nacionalidad no
implica la p?rdida de la dominicana.
P?rrafo.- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por
acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podr?n aspirar a la presidencia y
vicepresidencia de la Rep?blica, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez a?os de
anticipaci?n a la elecci?n y residieren en el pa?s durante los diez a?os previos al cargo. Sin
embargo, podr?n ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representaci?n
diplom?tica del pa?s en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la
nacionalidad adquirida.