An Old Post from Guzman
#252
Fabio J. Guzman
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Art. 334 of the Dominican Penal Code, as amended by Law 24-97 of 1997, states the following:
Ser� considerado proxeneta aqu�l o aqu�lla:
Primero: Que de cualquier manera ayuda, asista o encubra personas, hombres o mujeres con miras a la prostituci�n o al reclutamiento de personas con miras a la explotaci�n sexual;
Segundo: El o la que del ejercicio de esa pr�ctica reciba beneficios de la prostituci�n.
Tercero: El que relacionado con la prostituci�n no pueda justificar los recursos correspondientes a su tren de vida.
Cuarto: El o la que consienta a la prostituci�n de su pareja y obtenga beneficios de �llo;
Quinto: Que contrata, entrena o mantiene, a�n con su consentimiento, una persona, hombre o mujer, aun mayor de edad, con miras a la prostituci�n, la entrega a la prostituci�n, o al desenfreno y relajaci�n de las costumbres;
Sexto: Que hace oficio de intermediario, a cualquer t�tulo, entre las personas (hombres o mujeres) que se dedican a la prostituci�n o al relajamiento de las costumbres o los individuos que explotan o renumeran la prostituci�n y el relajamiento de las costumbres de otro;
S�ptimo: Que por amenazas, presi�n o maniobras, o por cualquier medio, perturba la acci�n de prevenci�n, asistencia o reeducaci�n emprendida por los organismos calificados en favor de las personas (hombres o mujeres) que se dedican a la prostituci�n o est�n en riesgo de prostituci�n.
El proxenetismo se castiga con prisi�n de seis meses a tres a�os y multa de cincuenta mil a quinientos mil pesos.
The law criminalizes the act of pimping in all its manifestations, defining as a procurer or pimp any third party involved in the business of prostitution. It does not criminalize, however, the conduct of the individual, isolated prostitute procuring for herself and having sexual intercourse with a paying partner.