Hillbilly, this is old stuff, dating back to the enactment of the law creating the Colegio de Abogados in 1984. Article 4 of the law states:
Art. 4.- Ser?n miembros del Colegio de Abogados de la Rep?blica, todos los abogados que est?n admitidos a postular ante los tribunales de la Rep?blica y cumplan los deberes que esta ley se?ala y los que se establezcan en el Estatuto, C?digo de ?tica Profesional o cualesquiera otras disposiciones que adopte la Asamblea General.
P?RRAFO I: A los efectos de la presente ley, se considerar? abogado a toda persona f?sica, nacional o extranjera, que haya obtenido t?tulo de abogado en la Rep?blica, o revalidado el que haya sido expedido en el extranjero, o aquellos abogados de otros pa?ses cuyos gobiernos mantuvieren con el de nuestro pa?s instrumentos jur?dicos en los que se establezca la reciprocidad en el ejercicio profesional.
P?RRAFO II: Para tener el derecho a ejercer la profesi?n de Abogado se requerir? estar inscrito como miembro activo del Colegio de Abogados de la Rep?blica Dominicana.
I have two foreign attorneys practicing in my law firm. You now have a chance of being the third!
Holita, you should inquire at the UASD. You will have to present them, among other items, with a transcript and a description of the courses you have taken.