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DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
Artículo 199.- Licencia de conducir. Documento público expedido por el INTRANT a favor de una persona previa aprobación de la prueba teórica y práctica y en cumplimiento de los requisitos establecidos para ser acreditado como conductor. El titular deberá portarla siempre que conduzca por la vía pública.
Párrafo.- La licencia será otorgada según el tipo de vehículo de que se trate y será válida únicamente para la categoría de la misma y sus especificaciones. El INTRANT gestionará y administrará el Registro Nacional de Licencias de Conducir y todos sus trámites.
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Artículo 200.- Excepción de otorgamiento de licencias a menores de edad. Los menores de dieciséis (16) a dieciocho (18) años de edad podrán solicitar la licencia de conducir excepcionalmente, en los casos siguientes:
1. Cuando el padre, la madre o el tutor, mediante documento legalizado, den su consentimiento para que el menor conduzca un vehículo de la propiedad de alguno de éstos o suya, y se responsabilicen por cualquier infracción a esta ley o sus reglamentos y al pago de los daños y perjuicios que pueda causar el conductor, y
2. Cuando el menor se haya emancipado por el efecto de matrimonio.
Párrafo.- Para la expedición de la licencia, y sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los menores de edad también deberán cumplir con los requisitos formales a los fines de completar su acreditación.
Artículo 201.- Clasificación de la licencia de conducir. La licencia de conducir determinada por sus características y el tipo de vehículo de que se trate, se clasificará dentro de las categorías siguientes:
1. Permiso de aprendizaje.
2. Categoría 01: Licencia de conducir motocicletas para conducir vehículos de dos o tres
ruedas.
3. Categoría 02: Licencia de conducir vehículos livianos para vehículos de motor de transmisión mecánica o automática.
4. Categoría 03: Licencia de conducir vehículos pesados para vehículos destinados al transporte de pasajeros o carga, clasificados en: minibús o autobús y camiones de dos ejes, entre otras que autorice la presente ley.
5. Categoría 04: Licencia de conducir vehículos pesados para vehículos destinados al transporte de pasajeros o cargas, clasificados en: autobuses de más de cuarenta (40) pasajeros, patanas y camiones de más de dos ejes, entre otras que autorice la presente ley.
6. Categoría 05: Licencia de conducir vehículos especiales para operadores de vehículos especiales, como tractores, gredas, motoniveladoras, retroexcavadoras, entre otros que autorice el INTRANT.
7. Licencia especial para personas con incapacidad física parcial para conducir un vehículo de motor, siempre que la misma sea subsanada mediante las adaptaciones[/quote]