Supreme Court Ruling (Long Post)

F

Fabio J. Guzm?n

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I have copied below the relevant text in Spanish of the ruling issued by the Dominican Supreme Court last week acknowledging the rights of a "companion" to receive damages for the death of her husband in a car accident. According to the ruling, the following four conditions must be met: a) the couple must be living "more uxorio", that is, as if they were husband and wife, in a public relationship, not hidden or secret; b) the relationship must be stable and longlasting; c) the relationship must be monogamous and non-adulterous; neither companion should have other relationships; and d) the couple should be of different sexes living together as if they were husband and wife (this last condition obviously included to exclude homosexual couples).

The text of the ruling in Spanish:

?Que las uniones no matrimoniales, uniones consensuales, libres o de hecho, constituyen en nuestro tiempo y realidad nacional una manifestaci?n innegable de las posibilidades de constituci?n de un grupo familiar, y las mismas re?nen un potencial con trascendencia jur?dica; que si bien el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son a todos los efectos realidades equivalentes, de ello no se puede deducir que siempre procede la exclusi?n de amparo legal de quienes convivan establemente en uni?n de hecho, porque esto ser?a incompatible con la igualdad jur?dica y la prohibici?n de todo discrimen que la Constituci?n de la Rep?blica garantiza;

Que si bien la Constituci?n dominicana reconoce el matrimonio como fundamento legal de la familia, no se deriva de este precepto, haciendo una interpretaci?n estricta de su contenido, que la concepci?n imperativa de la familia es aquella que se constituye exclusivamente sobre el matrimonio, toda vez que ello implicar?a una vulneraci?n al principio de igualdad que la misma Carta Magna garantiza; por consiguiente, se impone contar con f?rmulas que garanticen justicia a todos los ciudadanos, en especial a la instituci?n familiar, la cual presenta diversas formas de convivencia, a las que el derecho, en caso de conflicto, tiene que dar respuesta, sin ninguna distinci?n, no en base a una teor?a abstracta de las realidades sociales, sino fund?ndose en el reclamo concreto de demandas especificas, de intereses reales, bajo una tutela judicial efectiva y eficaz;

Que por otra parte, leyes adjetivas, interpretando la realidad social dominicana, se han ocupado en diversas ocasiones de regular y proteger, no solo a la persona de los convivientes y sus bienes, sino tambi?n a la descendencia que esta relaci?n pueda generar; que en tal sentido, la Ley No. 14-94, del 22 de abril de 1994, C?digo para la Protecci?n de Ni?os, Ni?as y Adolescentes y su Reglamento, reconoce a la uni?n consensual como una modalidad familiar real, al igual que la familia cimentada en el matrimonio y, al mismo tiempo, protege su descendencia; que la Ley n?mero 24-97, del 27 de enero de 1997, tambi?n reconoce la existencia de las uniones de hecho al tipificar como infracciones graves los actos de violencia domestica, de agresi?n sexual y de abandono en que pueda incurrir un conviviente o exconviviente en perjuicio del otro; que adem?s, el art?culo 54 del C?digo de Trabajo por su lado, dispone: ?El empleador est? obligado a conceder al trabajador cinco d?as de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebraci?n del matrimonio de ?ste; tres d?as en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de compa?era, y dos d?as para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compa?era debidamente registrada en la empresa?;

Que el art?culo 1382 del C?digo Civil, en el que se basa el ejercicio de la acci?n en responsabilidad por los da?os y perjuicios sufridos por una persona, en su texto, ordena reparar, sin hacer distinciones, todo hecho cualquiera del hombre que cause a otro un da?o; que de la misma manera, dicho texto legal no limita ni restringe la naturaleza del da?o que se haya experimentado; que, en igual sentido, no discrimina con relaci?n al lazo de parentesco que pudiera unir, en caso de que se produzca el hecho da?ino, a la v?ctima con sus causahabientes que tengan la oportunidad de reclamar una reparaci?n;

Que tradicionalmente esta Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casaci?n ha sostenido el criterio de que las uniones no matrimoniales, consensuales, libres o de hecho, no pod?an presentar, en raz?n de su irregularidad misma, el car?cter de un inter?s legitimo, jur?dicamente protegido, criterio basado, obviamente, en la concepci?n de que la uni?n consensual constituye un hecho il?cito en el derecho dominicano; que, empero, en tal sentido, es preciso indicar que un hecho es il?cito en la medida en que transgreda una norma previa establecida por el legislador; que en ese aspecto, la uni?n consensual que nos ocupa, ya se encuentra prevista, considerada o aceptada por el legislador en el ordenamiento legal como una modalidad familiar, criterio que debe ser admitido, en casos como el de la especie, siempre y cuando esa uni?n se encuentre revestida de las caracter?sticas siguientes: a) una convivencia ?more uxorio?, o lo que es lo mismo, una identificaci?n con el modelo de convivencia desarrollado en los hogares de las familias fundadas en el matrimonio, lo que se traduce en una relaci?n p?blica y notoria, quedando excluidas las basadas en relaciones ocultas y secretas; b) ausencia de formalidad legal en la uni?n; c) una comunidad de vida familiar estable y duradera, con profundos lazos de afectividad; d) que la uni?n presente condiciones de singularidad, es decir, que no existan de parte de los dos convivientes iguales lazos de afectos o nexos formales de matrimonio con otros terceros en forma simultanea, o sea, debe haber una relaci?n monog?mica, quedando excluidas de este concepto las uniones de hecho que en sus or?genes fueron p?rfidas, a?n cuando haya cesado esta condici?n por la disoluci?n posterior del v?nculo matrimonial de uno de los integrantes de la uni?n consensual con una tercera persona; e) que esa uni?n familiar de hecho est? integrada por dos personas de distintos sexos que vivan como marido y mujer sin estar casados entre s?.?
 
H

hillbilly

Guest
Thank you Fabio, that is what I was trying

to say way down below!!

HB