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Articulo 101
Los conductores que transiten por el carril de la extrema derecha de las v?as urbanas podr?n girar a la derecha con luz roja, deteni?ndose y observando todas las medidas de seguridad y precauci?n, siempre y cuando una se?al espec?fica no lo proh?ba. En tal caso, deben ceder el paso a los peatones que se encuentren en la misma; Se autoriza al Instituto Nacional de Tr?nsito y Transporte Terrestre a reglamentar las v?as en la que se permitir? la intermitencia nocturna y la hora de inicio de la misma,
estableciendo la luz roja intermitente para la v?a secundaria y amarilla para la v?a principal, debiendo tomar toda la cautela debida, hasta detener la marcha si fuere necesario.
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/0D597C232BB3087405257E0A005C1107/$FILE/Ley_transito_transporte_terrestre.pdf