Ley No. 9-96, que libera de todo tipo de impuestos de importación los regalos que traigan al país los residentes en el extranjero a familiares y amigos que nos visiten para las fiestas de navidad y año nuevo.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Ley No.9-96
CONSIDERANDO: Que el país se beneficia con los dólares que ingresan al Banco Central por conducto de los dominicanos que visitan la República en época de navidad;
CONSIDERANDO: Que esta situación no solo afecta las relaciones familiares y los valores culturales, que tanta falta les hacen a nuestros conciudadanos que residen en el extranjero, sino que también los extraña de su patria;
CONSIDERANDO: Que estos dominicanos, además, les traen obsequios a sus familiares, que contribuyen a hacer más llevaderas las fiestas navideñas;
CONSIDERANDO: Que los regalos que traen los residentes del exterior son comprados con dólares propios, con lo que contribuyen a reducir el volumen de importaciones, evitando la presión a la tasa cambiaria;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- Quedan liberados de todo tipo de impuestos de importación todos aquellos regalos que traigan al país a familiares y amigos de residentes en el extranjero que no hayan entrado al país en los últimos seis meses, y que nos visiten para las fiestas de navidad, en el período del día primero (1ro.) de diciembre al 7 de enero siguiente.
Art. 2.- Ninguno de estos regalos consignados en el articulo primero deberá exceder en conjunto la suma equivalente a US$1,000.00 (mil dólares de los Estados Unidos de América), en pesos dominicanos, a la tasa oficial del Banco Central de la República Dominicana.
PARRAFO. – Se exceptúan de esta ley los vehículos de motor, las armas de fuego y aquellas mercancías consideradas materia prima industrial o insumos del sector industrial o agrícola, incluyendo combustibles y sus derivados.
Art. 3.- La presente ley deroga cualquier otra ley o disposición legal que sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, año 148 de la Independencia y 129 de la Restauración.
Norge Botello, Presidente.
Nelly Perez DuvergC, Eunice J. Jimeno de Nuñez, Secretaria. Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), año 148 de la Independencia y 129 de la Restauración.
José Osvaldo Leger Aquino, Presidente
Oriol Antonio Guerrero Soto Amable Aristy Castro, Secretario. – Secretario. –
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández