Domestic workers are not subject to the general regulations of the Labor Code but to the special regulations established under articles 258 to 264 of the Labor Code (see below). There is no minimum wage or overtime pay. Their rights may be summarized as follows:
1) They must have 9 hours of uninterrupted rest between workdays (art. 261).
2) They must be given a day and half (36 hours) off every week (arts. 163, 262).
3) Two weeks of paid vacations every year (art. 263).
LIBRO CUARTO : De la Regulaci?n Oficial De Las Condiciones De Algunos Contratos De Trabajo
TITULO IV : Del trabajo de los dom?sticos
Art?culo 258.- Trabajadores dom?sticos son los que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y
contin?a a labores de cocina, aseo, asistencia y dem?s, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o
habitaci?n particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes.
No son dom?sticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio.
Art?culo 259.- El contrato de trabajo de los dom?sticos se rige exclusivamente por las disposiciones de
este T?tulo.
Art?culo 260.- Salvo convenio en contrario, la retribuci?n de los dom?sticos comprende, adem?s de los
pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente.
Los alimentos y habitaci?n que se den al dom?stico se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento
del salario que reciba en numerario.
Art?culo 261.- El trabajo de los dom?sticos no se sujeta a ning?n horario; pero ?stos deben gozar, entre
dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos.
Art?culo 262.- Los trabajadores dom?sticos disfrutan del descanso semanal establecido en el art?culo 163.
Art?culo 263.- Los trabajadores dom?sticos tienen derecho a dos semanas de vacaciones remuneradas
cada vez que cumplan un a?o de servicio.
Art?culo 264.- Todo trabajador dom?stico tiene derecho a que su empleador le conceda los permisos
necesarios para asistir a una escuela, siempre y cuando sea compatible con su jornada.
Art?culo 265.- Si el dom?stico contrae una enfermedad por contagio directo de uno de los miembros de
la familia a la cual presta servicios, tiene derecho a gozar de su salario ?ntegro hasta su completo
restablecimiento.