Only foreiners women married to dominicans are able to get the dominican naturalzation .
T I T U L O III
DERECHOS POLITICOS
SECCION I
DE LA NACIONALIDAD
ART.11.- Son dominicanos:
Todas las personas que nacieren en el territorio de la Rep?blica, con excepci?n de los hijos leg?timos de los extranjeros residentes en el pa?s en representaci?n diplom?tica o los que est?n de tr?nsito en ?l.
Las personas que al presente est?n investidas de esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores.
Todas las personas nacidas en el extranjero, de padre o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del pa?s de su nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extra?a; o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren, por acto ante un oficial p?blico remitido al Poder Ejecutivo, despu?s de alcanzar la edad de diez y ocho (18) a?os, su voluntad de optar por la nacionalidad dominicana.
Los naturalizados. La ley dispondr? las condiciones y formalidades requeridas para la naturalizaci?n.
P?rrafo I. Se reconoce a los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera.
P?rrafo II. La mujer dominicana casada con un extranjero podr? adquirir la nacionalidad de su marido.
P?rrafo III. La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguir? la condici?n de su marido, a menos que las leyes de su pa?s le permitan conservar su nacionalidad, caso en el cual tendr? la facultad de declarar, en el acta de matrimonio, que declina la nacionalidad dominicana.
P?rrafo IV. La adquisici?n de otra nacionalidad no implica la p?rdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podr?n optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la Rep?blica.
JJ.