ARTICULO 13.- Queda prohibido totalmente, en todo el territorio nacional, la venta de bebidas alcoh?licas en horario comprendido entre las 12:00 a.m. y 8:00 a.m de domingo a jueves; y los viernes y s?bados, de 2:00 a.m. a 8:00 a.m.
Correction: Decreto 308-06
Maybe, they just look the other way at resorts. Article 13 seems pretty clear.
Note: couldnt edit post before.