The clue to deciphering it is to look at the relevant articles of the law referred to in the text. Both of the articles in the law refer to the 30 day time period for submitting the relevant documents to the Migration Office.
PRÓRROGA DEPÓSITOS DE EXPEDIENTES
A partir de la fecha, todos los casos de usuarios extranjeros que, habiendo violado el plazo de
treinta (30) días prescrito en el PARRAFO y del artículo 45 y del artículo 71 de la Ley General de
Migración No. 285-04, del 15 de agosto del 2004, dentro del cual debieron realizar el depósito
de sus aplicaciones y que solicitaren PRÓRROGA PARA SOLICITUD DE DEPÓSITOS DE
EXPEDIENTES CON FINES DE RESIDENCIA Y/O CUALQUIER OTRO ESTATUS MIGRATORIO que sea
de lugar conforme a la ley, se les cobren los siguientes importes, según el caso:
"Párrafo: a los fines de lo establecido en este articulo, el extranjero solicitara ante
la dirección general de migración una prorroga de su estadía en el país, cuando el
tiempo autorizado para su permanencia no le sea suficiente para agotar el proceso de
solicitud de residencia. Dicha prorroga no podara exceder de treinta (30) días, pero la
misma podrá ser renovada a discreción de la autoridad competente, la solicitud
motivada del peticionario.
Art. 71: Dentro de los treinta (30) días de ingresado al país con visa de residencia,
el extranjero deberá presentarse ante la dirección general de migración a fin de
completar el proceso de solicitud de residencia y preceder a su registro. "
PRÓRROGA DEPÓSITOS DE EXPEDIENTES
A partir de la fecha, todos los casos de usuarios extranjeros que, habiendo violado el plazo de
treinta (30) días prescrito en el PARRAFO y del artículo 45 y del artículo 71 de la Ley General de
Migración No. 285-04, del 15 de agosto del 2004, dentro del cual debieron realizar el depósito
de sus aplicaciones y que solicitaren PRÓRROGA PARA SOLICITUD DE DEPÓSITOS DE
EXPEDIENTES CON FINES DE RESIDENCIA Y/O CUALQUIER OTRO ESTATUS MIGRATORIO que sea
de lugar conforme a la ley, se les cobren los siguientes importes, según el caso:
"Párrafo: a los fines de lo establecido en este articulo, el extranjero solicitara ante
la dirección general de migración una prorroga de su estadía en el país, cuando el
tiempo autorizado para su permanencia no le sea suficiente para agotar el proceso de
solicitud de residencia. Dicha prorroga no podara exceder de treinta (30) días, pero la
misma podrá ser renovada a discreción de la autoridad competente, la solicitud
motivada del peticionario.
Art. 71: Dentro de los treinta (30) días de ingresado al país con visa de residencia,
el extranjero deberá presentarse ante la dirección general de migración a fin de
completar el proceso de solicitud de residencia y preceder a su registro. "